Impuestos > Resolución Nº 14.407/15 - 29/12/15

                                                    RESOLUCION Nº 14.407/15

"POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.147/14 QUE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO".

                                                                                                      Asunción, 29 de diciembre de 2015

VISTO: La Resolución INCOOP N° 12.147/14 por la cual esta Autoridad de Aplicación establece el nuevo Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado para las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito; 
La disposición de la Resolución INCOOP N° 12.926/14 que modifica parcialmente la Resolución INCOOP N° 12.147/14, como asimismo la Resolución INCOOP N° 12.953/15 por la que se aclara el sentido y alcance de la Resolución INCOOP N° 12.926/14; y,
 
CONSIDERANDO: Que, los artículos 1° y 2° de la Resolución INCOOP N° 12.926/14 establece la implementación Obligatoria del Plan de Cuentas, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, a partir del 1 de enero de 2.016, por lo que las entidades tenían tiempo hasta el 31 de diciembre de 2.015 para adecuar sus sistemas informáticos y administrativos y tener el Plan de Cuentas debidamente homologado por el Instituto Nacional de Cooperativismo. 
Que, varias cooperativas no han logrado adecuar sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, como asimismo la imposibilidad de esta Institución de concluir la construcción de las herramientas informáticas -Alerta Temprana y SIAM-, documentaciones estratégicas necesarias para la remisión de las informaciones y, la evaluación financiera, económica y de gestión de las cooperativas. 
Que, otras cooperativas lograron adecuar sus sistemas y, consecuentemente se encuentran en condiciones de migrar sus informaciones contables al nuevo Plan de Cuentas, al cierre del ejercicio económico-financiero al 31 de diciembre de 2.015. 

POR TANTO, en mérito de los fundamentos precedentes y, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 29/12/15, asentada en Acta N° 581/2.015, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 
RESUELVE:

1°. MODIFICAR el Art. 1° de la Resolución INCOOP N° 12.926/14 y ESTABLECER, la implementación obligatoria del nuevo Plan de Cuentas, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, a partir del 1 de enero de 2.017. 

2°. MODIFICAR el Art. 2° de la Resolución INCOOP N° 12.926/14 y EXTENDER, hasta el 31 de diciembre de 2.016, el plazo máximo para aquellas cooperativas que no han logrado adecuar sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo el documento para su homologación correspondiente. 

3°. DISPONER que las cooperativas cuyos sistemas informáticos, contables y administrativos se encuentran adecuados al nuevo Plan de Cuentas, podrán realizar las operaciones contables para migrar las informaciones al cierre del ejercicio económico-financiero al 31 de diciembre de 2.015 y remitir las informaciones en el nuevo formato. 

4°. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida archivar. 


Lic. Santiago Leguizamón. Presidente 
Abog. Andreas Ens. Miembro 
Lic. Ana Teresa Cuevas de Rojas. Miembro